EL concepto de escuela básica en Venezuela se concreta en el año de 1977 mediante resolución Nº14 de fecha 05/01/77, en su artículo Nº1 que dice lo siguiente: "Se establece como ensayo pedagógico el régimen de las escuelas básicas, que impartirá una enseñanza general en nueve cursos consecutivos que se denominaran grados y que tendrán como mínimo una duración de un año escolar cada uno
La escuela básica es garantizada por el estado venezolano en forma gradual y progresiva a toda la población comprendida entre los seis y quince años, educación básica general e instrumental, exploración, orientación vocacional y las condiciones necesarias para el desarrollo integral y armónico de las potencialidades intelectuales, físicas, éticas y estéticas de los educandos, a fin de permitirles la prosecución de estudios o su incorporación a actividades socialmente útiles
La Educación Básica es el segundo nivel del sistema y debe guardar relación e interdependencia con los demás elementos constituyentes. Esto quiere decir que tal relación no solamente la establece con el nivel de preescolar que le antecede y con el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional que le sigue, sino con la totalidad de los demás niveles del sistema educativo, y en especial con las modalidades de educación de adultos, especial, rural, indígenas y fronteras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario